Por tanto, para entender que estamos ante una organización criminal es esencial la existencia de dos elementos característicos de la misma:
– Carácter estable.
– Coordinación con reparto de papeles ejecutivos.
En función de la categoría de autor, previstas en la norma, y del rango de la actividad propuesta, las penas son diferentes. De esta forma podemos distinguir:
– Los dirigentes, que son aquellos que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal. Por esta autoría responderán por unas penas de prisión de 4 a 8 años (si la organización persigue delitos graves) o prisión de 3 a 6 años (para los demás casos).
– Los participantes:, que son aquellos que participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otra forma con la misma. En este caso, por esta autoría serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años (en caso de que el objeto de la organización fuese cometer delitos graves) o con la prisión de 1 a 3 años (en el resto de casos).