¿Qué es un despido improcedente?

Antes que nada, se debe tener claro qué es un despido improcedente y, una vez sepamos que el despido es improcedente entonces observaremos cómo se calcula la compensación.

Un despido es improcedente una vez que el empresario te despide sin consumar los requisitos legales.

El testimonio de la improcedencia del despido deberá impugnarse frente a el Juzgado de lo Social. Si el Juez estima que el despido no cumple con los requisitos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, lo declarará improcedente.

Sin embargo, además se usa usualmente la designación de despido improcedente para hacer alusión a ese en el cual la compañía asume la improcedencia del despido a partir del primer instante y compensa al trabajador con la compensación por despido equivalente a la que establecería un juez en caso de proclamar la improcedencia.

¿Cuáles son las secuelas del despido improcedente?


Conforme el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, una vez que el despido sea proclamado improcedente, el empresario tiene 5 días a partir de que se le notifica la sentencia para optar entre:

La readmisión del trabajador.
La extinción del contrato de trabajo pagando una compensación.

  1. Una vez que el despido sea proclamado improcedente, el empresario, a lo largo 5 días a partir de la notificación de la sentencia, va a poder optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una compensación equivalente a treinta y 3 días de sueldo por año de servicio, prorrateándose por meses los lapsos inferiores a un año, hasta un mayor de veinticuatro mensualidades. La elección por la compensación determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores

Si el empresario no dice nada en aquellos 5 días, se entenderá que ha optado por la readmisión.

  1. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la compensación, se entiende que nace la primera.

Artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores

Y si el trabajador despedido es un representante de los trabajadores o encargado sindical va a ser él quién decida si opta por la readmisión o por la extinción del contrato. Si no dice nada se entenderá que ha optado por la readmisión.

  1. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un encargado sindical, la elección corresponderá constantemente a este. De no realizar la elección, se entenderá que lo hace por la readmisión. Una vez que la alternativa, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta va a ser impuesta. Tanto si opta por la compensación como si lo hace por la readmisión, va a tener derecho a los salarios de tramitación a los que hace referencia el apartado 2.

Artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores

Extinción del contrato de trabajo e compensación por despido improcedente
Si el empresario opta por abonar la compensación, el contrato se entenderá extinguido a partir del último día que el trabajador acudió a su puesto de trabajo.

La compensación por despido improcedente va a ser la equivalente a 33 días de sueldo por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un mayor de 24 mensualidades.

Contratos firmado anteriormente del 12 de febrero de 2012
Ahora bien, si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la compensación va a ser de 45 días por año de servicio a partir de el principio del contrato hasta el 12 de febrero de 2012. Y a partir de 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido se calculará con arreglo a los 33 días.

Por consiguiente, para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 la compensación se calcula en 2 etapas:
Una compensación hasta la citada fecha de 45 días por año, con un tope de 42 mensualidades.
Luego de dicha fecha se abona a razón de 33 días por año trabajado hasta la fecha de extinción. Puede que no se produzca más compensación desde el 12 de febrero de 2012, si ya superas el límite de 24 mensualidades.
Y para los contratos posteriores al 12 de febrero de 2012, la compensación va a ser la de los 33 días por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades.

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